“Reglamento provisorio de la provincia oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados”
1º- El
señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda
autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del
vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente
instrucción.
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2º- En
atención a la vasta extensión de la
campaña podrá instituir tres sub-tenientes
de provincia, señalándo su jurisdicción
respectiva y facultándoles según este reglamento.
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3º- Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro,
otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar,
quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el
Yí hasta Santa Lucía.
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4º- Si
para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde
provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá
cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que
ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor
orden.
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5º- Estos
comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos
al señor alcalde provincial, de quien recibirán las órdenes
precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto
serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta
instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
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6º- Por
ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar
con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en
sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos
dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más
privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase,
los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de
estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a
la de la provincia.
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7º- Serán
también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente
preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier
extranjero.
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8º- Los
solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los
subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población.
Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de
Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que
deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al
tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si
la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la
forma acostumbrada.
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9º- El
M.I.C despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente.
Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor
encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de
la provincia.
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10º- Los
agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la
denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos
de este.
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11º-Después
de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial
o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso
de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será
aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico
a la provincia.
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12º- Los
terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores
americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la
provincia para poseer sus antiguas propiedades.
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13º-
Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810
hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo,
hayan sido vendidos o donados por ella.
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14º- En
esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o
vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte
de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es
disponible en la forma dicha.
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15º- Para
repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si
estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se
atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados,
se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el
resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
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16º- La
demarcación de los terrenos agraciables
será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede
hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno
en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar,
linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno
en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
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17º- Se
velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para
que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser
privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra;
podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando
la que tienen a beneficio de la provincia.
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18º-
Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan
de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El
Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera
entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a
mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
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19º- Los
agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni
contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo
formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
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20º- El
muy ilustre cabildo, o quien el comisione, me pasará un estado del número de
agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
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21º-
Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente
reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde
provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del Muy Ilustre
Cabildo de Montevideo.
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22º- Para
facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor
alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente
podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales,
así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos
americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna
se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez
pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las
correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los
concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los
demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso
que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
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23º-
También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser
ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y
mandados a disposición del gobierno.
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24º- En
atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá
toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los
mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la
campaña.
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25º- Para
estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y
desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un
sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El
cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse
mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
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26º- Los
tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del
señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
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27º- Los
destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos
y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos,
remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el
servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus
peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que
vagar, serán remitidos en la forma dicha.
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28º-
Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o
sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas
jurisdicciones.
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29º-
Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera
que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su
jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde
provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá
de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde
provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes
convenientes, y proceda al castigo según delito. Todo
lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan
León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo
firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815.
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José
Artigas
A continuación, creemos conveniente explicar al alumnado el siguiente esquema, como una forma de ordenar conceptualmente el reglamento en cuestión.
Teniendo presente el "Reglamento provisorio" y el Esquema expuesto, te invito a responder en los comentarios las siguientes preguntas:
1.¿ ¿Cuáles eran las razones por las
que José Artigas elabora el Reglamento?
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2.¿ Cuáles eran los objetivos que
pretendía alcanzar con el Reglamento? .
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3¿ De quién se tomaba las tierras y el ganado para repartir?
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4¿ A quién se les repartía? ¿Y por qué?
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5 ¿Los beneficiarios de las tierras
tenían Clausulas u obligaciones a cumplir?
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6 ¿Qué consecuencias tuvo a nivel económico y social este Reglamento?
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